Santiago, 17 de junio de 2009
Asunto: respuesta al acta y a círculos de integración
Sra Mary Jane Abrahams, Directora de carrera
Srta Carmen Gaete Mella, Coordinadora de carrera
Sra Andrea Pardo, Coordinadora de Experiencia Laboral
Cuerpo docente
Presente
De nuestra consideración:
Mediante este documento presentamos las conclusiones extraídas en nuestra jornada reflexiva del día miércoles 17 de junio.
Identidad dentro del colegio: Definir el rol que cumplimos dentro de los colegios y en la universidad es sumamente ambiguo, porque se puede ver interpretado según las conveniencias que las instituciones respectivas tengan. Sin embargo y tras haber investigado los derechos y las leyes que rigen a un trabajador y los derechos y deberes de un estudiante de
Primeramente, un estudiante de pedagogía de
Segundo, según el código del trabajo, “se entiende por trabajador a toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo”. Además, en el mismo documento, encontramos el siguiente apartado, Titulo 1, articulo 8 del código de trabajo, “tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución superior o de la enseñanza media técnico- profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento a la práctica profesional. No obstante, la empresa que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno”.
Por lo tanto y acorde a lo señalado anteriormente, deducimos que el rol que nosotros tenemos se refiere netamente a uno como estudiante y no como trabajador o estudiante en práctica. Más aún, si consideramos que el rol, deberes y derechos de un estudiante en experiencias laborales no aparece señalado en ninguna parte del código de trabajo. De ahí que, nuestra conclusión al tema sea nuevamente reiterar que nuestro rol es de estudiantes y no trabajadores. Los principios que un estudiante en práctica posee no se ven reflejados en ninguna experiencia laboral actual. Dado que, no todos reciben almuerzo en los colegios.
Entonces, nuestra petición a este tema es que se cumpla con la regulación del artículo ocho, la cual señala colación para todos aquellos que estén bajo las prácticas. Del mismo modo, asumir en conjunto que nuestro rol es de estudiantes.
Horario y fechas que rigen
Por lo tanto, les informamos que nuestra fecha de salida, en nuestra experiencia del primer semestre, se regirá con respecto al colegio. Pero, el reingreso al segundo semestre de la experiencia laboral se dará con respecto a
Esta decisión se basa en que la experiencia laboral se considera como un ramo debido a que la experimentamos como tal. Es decir, cumplimos como un horario, contamos con criterios de evaluación, tiene un creditaje y está incluido en la malla curricular de la carrera. Además, si consideramos que el año 2008 empezamos y terminamos las experiencias laborales según los horarios universitarios, como cualquier curso de nuestra malla curricular. De ahí que, si queremos seguir con la coherencia demostrada el año pasado, lo más adecuado es seguir con esta forma de trabajo.